Tres Cantos

lunes, 17 de abril de 2017

REVISIÓN DEL CONVENIO

Como se acordó en la última Asamblea, os dejamos aquí las actas de las reuniones de la Comisión Paritaria en referencia a la revisión del Convenio. Son los acuerdos expuestos y debatidos en la Asamblea, con la finalidad de adecuar en lo posible el Convenio a lo reflejado estos años en las distintas Comisiones Paritarias habidas, los nuevos puestos de trabajo o algunos que no venían en el texto del Convenio, aclaraciones de algún artículo o desarrollo de otros para una mejor funcionalidad. 
Estas actas están a la espera de la firma, para una revisión final por todas las partes por si fuera necesario matizar algún detalle, entre ellos los comentados en la Asamblea.
Estamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.



ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 25 de Octubre de 2016 a las 10:30h. la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio, compuesta por:
José Mª Dorado Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores, vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
con el único punto en el  orden del día: Revisión del Convenio Colectivo de la EMS
Esta Comisión Paritaria  se reúne, a propuesta de la Dirección de la Empresa, para que entre la misma y la representación legal de los trabajadores comience una revisión del  Convenio.
Esta revisión obedece a clarificar, interpretar y si procede desarrollar el texto del  Convenio, norma fundamental para el funcionamiento de la Empresa  y las relaciones con los trabajadores de la misma. Pasados más de cuatro años desde la firma del Convenio, se considera por las partes conveniente un repaso al citado texto para comprobar qué artículos o puntos del mismo se pueden adecuar en aras de una mejor funcionalidad .
Las partes acuerdan un calendario de reuniones, en principio cada quince días hasta final del presente año para  esta revisión.
En el día de la fecha , como primera reunión al respecto , se llegan a los siguientes acuerdos , quedando citadas las partes para el próximo día 9 de Noviembre a las 10:30h.
ARTÍCULO 10. PUNTO 4.
Atendiendo a la consignación en los presupuestos anuales de los últimos años de la partida en materia de PRL, significativamente menor a los 36000€ reflejados en este punto, se acuerda consignar en este fondo la cantidad de 26000€, detallando los apuntes que quedan incluidos en el mismo. Esto no significa que se reduzca el gasto en PRL, sino que se adecúa al gasto real, incluidos otros  que perteneciendo a este punto se incluían en apuntes diferentes.
Por tanto, este cambio de dotación  no repercutirá en ninguna de las materias de PRL establecidas o que en el futuro se acuerden.
Este punto queda redactado de la siguiente manera:
4.- La EMS consignará anualmente una partida presupuestaria para atender las necesidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales. La cuantificación de esta partida será un fondo mínimo anual de 26000 Euros, pudiéndose incrementar en función de las necesidades en materia de seguridad laboral durante la vigencia del presente Convenio, tenidas en cuenta las sugerencias en informes del Comité  de Seguridad y Salud.
Dentro de esta partida están incluidas, entre otras: servicio de Prevención, reconocimientos médicos, equipos y vestuario de protección individual, útiles y herramientas específicos para la seguridad y la salud en el trabajo, adecuación de elementos para la prevención de riesgos laborales  en el puesto de trabajo, cursos específicos en esta materia.
El representante de la CGT manifiesta que se quede como está redactado en el Convenio este punto.
ARTÍCULO 14. PUNTOS 2 y 3.
 Para adecuarse a la funcionalidad del objeto de este artículo, quedan  redactados de la siguiente forma:
2.- Las contrataciones de trabajadores, con carácter indefinido, habrán de ser aprobadas  por el  Consejo de Administración o por delegación de éste, la Dirección de la Empresa.
3.- Se establecerá un registro interno (bolsa de empleo) de demandantes de empleo y perfiles profesionales en la propia Empresa, previa publicidad e información de la existencia del mismo.
De la gestión y funcionamiento de esta bolsa de empleo la Empresa informará a la representación legal de los trabajadores cuando éstos lo soliciten.
CAPÍTULO V
Se acuerda cambiar el nombre de este capítulo, quedando en “Promociones” en lugar de “Ascensos y Promociones”.
ARTÍCULO 15 
Se denominará “Promociones Internas” en lugar de “Promociones”.
Los cursos de formación se valorarán de acuerdo al baremo establecido en el Convenio Colectivo, tal y como se ha venido haciendo desde la firma del Convenio, por tanto:
Se suprime el párrafo “En la elaboración de los baremos de promoción se valorará positivamente los cursos de formación específica del Plan de Formación de la EMS, realizados fuera de la jornada de trabajo”.
Se añade a este artículo: “Estos plazos pueden ser modificados con acuerdo de la Comisión Socio-Laboral”
De la misma forma, tal y como viene sucediendo en las distintas promociones en qué  hubiera lugar a ello:
Se añade: ” Los trabajadores eventuales, con los requisitos establecidos por la Comisión Socio-Laboral, podrán presentarse a las promociones internas para optar a las plazas no cubiertas por personal fijo o a las  posibles que pudieran quedar vacantes en el proceso de dicha promoción.” 
ARTÍCULO 17
a)      ANTIGÜEDAD
Queda redactado así:
“La antigüedad, a efectos de promociones internas, es desde el primer día que se hubiera prestado actividad laboral en la empresa. La antigüedad se computará como todos los días trabajados en la EMS según la vida laboral, independientemente del contrato. Se puntuará 0,2 puntos por cada 6 meses o 180 días de antigüedad en la Empresa hasta un máximo de 2 puntos.”

b) FORMACIÓN ACADÉMICA DE CARÁCTER GENERAL
Al puntuarse solamente la formación de más nivel se modifica: “Hasta un máximo de 1punto” por “Hasta un máximo de 0,40 puntos”
           
 e) EXPERIENCIA PROFESIONAL
Se modifica la puntuación para valorar más la experiencia en la propia empresa, quedando así:
“Se puntuará con 0,3 puntos por cada 6 meses o 180 días de trabajo si la experiencia profesional es en la EMS y con 0,2 puntos por cada 6 meses o 180 días de trabajo si es fuera de la EMS”. El límite máximo total en experiencia profesional será de 2 puntos.”
El representante de la CGT manifiesta que no exista límite de puntuación en la formación, tanto específica, general como no reglada y que se sumen todas las titulaciones, no sólo la máxima, en la formación general y específica.
ARTÍCULO 19
Se modifica el punto c), debido a que la Comisión  Socio-Laboral no procede a determinar el informe previo a contrataciones para actividades  no permanentes sino a garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Convenio para estas contrataciones. Este punto queda redactado así:
c)      “Contratos temporales para la realización de actividades no permanentes, previa información de estas actividades a los representantes de los trabajadores.“
Se añade para hacer constar en las contrataciones temporales de 3 o más meses, el siguiente punto:
d) La Comisión Socio-Laboral elaborará anualmente un listado de trabajadores eventuales, con un orden establecido con la baremación vigente en este Convenio Colectivo , por departamentos o servicios, para las contrataciones  debidas a las licencias, excedencias, ILT u otras de tres o más meses de duración del personal fijo.
        

ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 9 de Noviembre de 2016 a las 10:30h. la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio, compuesta por:
José Mª Dorado Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores, vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
 con el único punto en el  orden del día: Revisión del Convenio Colectivo de la EMS
Se presenta el Acta de la reunión del pasado día 25 de Octubre de 2016, quedando pendiente de la firma.

Continuando con esta revisión del Convenio, se acuerda:
ARTÍCULO 24
El estudio de los grupos y niveles profesionales se debatirá al abordar  los anexos del  Convenio Colectivo, en posterior reunión.
ARTÍCULO 26
En el punto 2.2, para adecuar al lenguaje propio de la normativa vigente, se sustituye “disminuidos físicos” y “minusvalía” por “los trabajadores con discapacidad” y “discapacidad” respectivamente.
 ARTÍCULO 27
Se añade un cuarto punto a este artículo el siguiente texto, para desarrollarlo:
4. Los trabajadores de la EMS podrán notificar al departamento de personal, con la justificada acreditación, la capacitación que estimen para desarrollar otros puestos de trabajo diferentes a su grupo, nivel y especialidad. La Comisión Socio-Laboral elaborará un listado de estos trabajadores para la posible asignación de los trabajos referidos en este artículo.
 ARTÍCULO 28
Para favorecer la promoción profesional de los trabajadores de la EMS, se añade al punto 3 de este artículo:
“Se reservará en la formación específica que determine la Comisión Socio-Laboral  un porcentaje del 20% de las plazas para todos los trabajadores que estén interesados, independientemente de su puesto de trabajo. “
En el punto 7 se actualiza la denominación del organismo correspondiente:
Se sustituye FORCEM por “FUNDAE (Fundación estatal para la formación en el empleo)

Se convoca a esta Comisión para la siguiente reunión el próximo día 23 de Noviembre a las 11:30h.


 ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 23 de Noviembre de 2016 a las 11:30h. la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio, compuesta por:
 José Mª Dorado Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores, vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
 con el único punto en el  orden del día: Revisión del Convenio Colectivo de la EMS
Se presenta el Acta de la reunión del pasado día 9 de Noviembre de 2016, quedando pendiente de la firma.
 Continuando con esta revisión, se acuerda:
ARTÍCULO 29
Para adecuar a lo establecido en lo referente al aumento de jornada,  se modifica el texto del punto 6, quedando así:
6.-  En el supuesto de que la Empresa tenga necesidad, por razones productivas u organizativas, de incrementar el tiempo de prestación de actividad laboral, los candidatos a este aumento de jornada, trabajadores con contrato a tiempo parcial, enviarán al Departamento de Personal las correspondientes solicitudes a la convocatoria presentada al respecto.

El plazo de admisión vendrá reflejado en la convocatoria, que se publicará en todos los centros de trabajo afectados. Para dicho aumento de jornada se podrán presentar todos los trabajadores con las mismas funciones según el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, esto es, mismo grupo, nivel y especialidad correspondiente.  Se valorará la antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Se convoca a esta Comisión para la siguiente reunión el próximo día 13 de Diciembre a las 10:30h.


 ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 13 de Diciembre de 2016 a las 10:30h. la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio, compuesta por:
José Mª Dorado Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores, vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
 con el único punto en el  orden del día: Revisión del Convenio Colectivo de la EMS
 Se presenta el Acta de la reunión del pasado día 23 de Noviembre de 2016, quedando pendiente de la firma.
Continuando con esta revisión, se acuerda:
ARTÍCULO 33
a        a) Añadir la denominación “asuntos propios”, quedando el título así:
“Días de libre disposición para asuntos particulares (asuntos propios)”
En el apartado c):
2)  Para aclarar este permiso y al estar insuficientemente definido el concepto de enfermedad grave que se incluye en la redacción,  se modifica de la siguiente manera:  “Hasta tres días naturales o hasta cinco si tuviera que desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, por intervención quirúrgica u hospitalización, justificadas mediante el correspondiente justificante médico, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.”
 13) De acuerdo a la actual legislación vigente se aumenta este permiso hasta  28 días, dejando el primer párrafo así:
“Se reconoce un permiso de paternidad, autónomo del de la madre, de 28 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento del  hijo o hija, adopción o acogimiento, que se suma al permiso por nacimiento, no teniendo que disfrutarse necesariamente a continuación de éste.”
 d) Se añade a este apartado d) el siguiente párrafo para interpretar casuísticas especiales:
“La Comisión Paritaria Socio-Laboral determinará situaciones especiales justificadas en relación a los puntos de este artículo”
 e) Se suprime este apartado  e), al estar regulado el permiso por exámenes en el punto 8 del aparado c) de este artículo y el permiso para dividir las vacaciones en el artículo 32.
 ARTÍCULO 34
2) Para evitar utilizar este permiso de modo permanente en el tiempo por trabajadores no vinculados a la empresa y para fomentar la estabilidad en el empleo, este punto queda redactado de la siguiente forma:
“Los trabajadores, con una antigüedad mínima de dos años, podrán solicitar anualmente un permiso sin sueldo por un máximo de 12 meses. Una vez terminada esta licencia, no se podrá solicitar otra hasta transcurridos tres meses de trabajo efectivo desde  la finalización de la misma.
El trabajador solicitará la licencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha de inicio de la misma, siendo resuelta en el plazo de estos quince días, entendiéndose concedida  de no notificarse resolución alguna en el mencionado plazo.”
ARTÍCULO 35                                                                                                                                                                                              1.En este punto se suprime  la frase “…que no será compatible con la realización de ningún otro trabajo remunerado.” al considerar que esta limitación está en contra del objeto de este derecho.4.b). Se suprime este apartado b) al haber desaparecido de la legislación vigente el servicio militar o civil aludido.
 Se añade al final de este artículo, para mejorar la organización en el trabajo en las sustituciones de trabajadores en excedencia:
“El trabajador comunicará al departamento de personal, de forma fehaciente, la solicitud de incorporación a la empresa con mínimo quince días de antelación a la finalización de la excedencia correspondiente.”                                                                                               ARTÍCULO 36
1.      2. Se cambia la redacción de este artículo para aclarar las retribuciones correspondientes:
“Durante la vigencia del presente Convenio se aplicará un incremento retributivo equivalente al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad”
ARTÍCULO 39
2.       2. Este punto se modifica de modo aclaratorio, al no ser la Dirección de la EMS la que dispone sino la que autoriza y en cuanto a la información a los representantes de los trabajadores para ser más eficaz dicha información:
“La Dirección de la EMS autorizará los trabajos extraordinarios a realizar, según las necesidades del servicio. Los representantes de los trabajadores podrán solicitar cuando lo deseen los trabajos realizados en dicho concepto”

Se convoca a esta Comisión para la siguiente reunión el próximo día 18 de Enero de 2017 a las 10:30h.


ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 18 de Enero de 2017 a las 10:30h. la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio, compuesta por:
 José Mª Dorado Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores, vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
 con el único punto en el  orden del día: Revisión del Convenio Colectivo de la EMS
Se presenta el Acta de la reunión del pasado día 13 de Diciembre de 2016, quedando pendiente de la firma.
Continuando con esta revisión, se acuerda:
ARTÍCULO 39BIS
Para mejor regulación de las horas complementarias y cumplimiento de la normativa vigente en esta materia se redacta el punto 4 de este artículo de esta forma:
“4.- La  Empresa informará a la representación legal de los trabajadores,  cuando éstos lo soliciten, sobre la realización de las horas complementarias realizadas así como los trabajos realizados por dicho concepto.”
 ARTÍCULO 42
Se modifica el primer párrafo de este artículo, para adecuarlo a la vigencia del Convenio, quedando así:
“Durante la vigencia de este Convenio,  con un máximo anual para este concepto del 0,50% de la masa salarial en cada anualidad, existirá un fondo para acometer estos préstamos y su devolución.”
 ARTÍCULO 43
En el aparado b) Prestaciones sociales se modifica, para adecuarlo  a lo establecido hasta la fecha, el segundo párrafo de la siguiente manera:
“La Comisión Paritaria Socio-Laboral establecerá durante el primer trimestre de cada año los plazos para la presentación de la solicitud de las prestaciones sociales de este Fondo de Acción Social, se abonará durante el transcurso del año natural y solo se concederá a aquellos trabajadores que tengan más de un año de antigüedad”.
Para actualizar el lenguaje en el texto de acuerdo a la normativa vigente, se modifican las siguientes palabras o expresiones:
En el punto 1 se cambia “Minusvalía” por “Discapacitaciones”  y “minusválidos o disminuidos físicos o psíquicos” por “discapacitados físicos o psíquicos”.
En el punto 2 se cambia “Guarderías” por “Escuelas infantiles”.
 ARTÍCULO 46
En el punto 1 de este artículo se revisarán las condiciones de la póliza con la compañía de seguros para comprobar la posibilidad de aumentar la cuantía especificada.
 ARTÍCULO 47
Los representantes de los trabajadores de CCOO, en referencia al punto 1 de este artículo,  solicitan una valoración de los puestos de trabajo para acordar los trabajadores que pertenecen a cada una de las mesas señaladas para las elecciones sindicales.
Se acuerda determinar esta apreciación en  una posterior reunión.
ARTÍCULO 52
Observando una errata en el texto, en los números de los artículos posteriores  a que hace referencia, se corrige así:
“Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores de la EMS podrán calificarse como leves, graves y muy graves, de acuerdo con la graduación expresada en los siguiente artículos 53, 54 y 55.”

 Se convoca a esta Comisión para la siguiente reunión el próximo día 8 de Febrero de 2017 a las 10:30h.


ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 8 de Febrero de 2017 a las 10:30h. la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio, compuesta por:
José Mª Dorado Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores, vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
 con el único punto en el  orden del día: Revisión del Convenio Colectivo de la EMS
Se presenta el Acta de la reunión del pasado día 18 de Enero de 2017, quedando pendiente de la firma.
Continuando con esta revisión:
ANEXO I: GRUPOS PROFESIONALES
Los representantes de CCOO presentan un borrador donde se especifican, dentro de este anexo I, distintas sugerencias  de los  grupos y niveles profesionales y sus funciones para una mejor aclaración y ordenación de los mismos, además de desarrollar algunas funciones que faltaban de puestos de trabajo  así como otros puestos que se han incorporado desde la firma del Convenio.
 Una vez expuesto este borrador, se pospone el debate sobre este anexo I  al acordar que para la próxima reunión de esta Comisión Paritaria primero se desarrolle una relación y valoración de los distintos puestos de trabajo y una vez acordada ésta se estudie la propuesta presentada por los representantes de CCOO u otras que presenten los demás miembros de esta Comisión.
ANEXO III: COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO
 7. Complemento por uso de vehículo propio
Se acuerda añadir a este punto lo establecido en la Comisión Paritaria Socio-Laboral de 21 de Abril de 2016 , donde se aclaraba el porcentaje de las jornadas laborales del último párrafo de este punto 7:
“Este 50%  queda definido, atendiendo a todos los trabajadores y sus distintas jornadas, de la siguiente forma: la cantidad mensual de este complemento será abonada cuando el vehículo se use a partir de 82,5 horas al mes en los días de su uso, esto es, tomando como referencia un contrato de jornada completa de lunes a viernes (22 días laborales)  sería (11x7,5)=82,5 horas. Se abonaría por tanto si se usa 11 día s o más al mes. En el resto de jornadas de acuerdo a la referencia, a partir de 82,5 horas al mes.Los trabajadores especificarán estos detalles de uso y horas o días cuando notifiquen el uso del vehículo al departamento de personal en el mes correspondiente.”
ANEXO IV : HORARIOS
Se acuerda eliminar el apartado 7 que hace referencia al servicio de UNED al haber desaparecido de los servicios que presta la EMS, en cuanto a servicios nuevos desde la firma del Convenio o que se puedan dar en el futuro estarán adscritos al punto 8 de este anexo.
 Se convoca a esta Comisión para la siguiente reunión el próximo día 22 de Febrero a las 10:30h.


ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 22 de Febrero de 2017 a las 10:30h. la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio, compuesta por:
José Mª Dorado Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores, vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
 con el único punto en el  orden del día: Revisión del Convenio Colectivo de la EMS
Se presenta el Acta de la reunión del pasado día 8 de Febrero de 2017, quedando pendiente de la firma.
 Continuando con esta revisión del Convenio:
ANEXO I .GRUPOS PROFESIONALES
Con el borrador presentado, por los representantes de CCOO en la anterior reunión de esta Comisión Paritaria, se establece un punto de partida para ordenar los distintos grupos profesionales para aclarar las distintas funciones dentro de cada grupo. Se pretende una ordenación más adecuada para distinguir, dentro de los múltiples servicios que se desarrollan en la empresa, unas funciones que según las características de los puestos de trabajo que se vienen desarrollando se puedan particularizar dentro del propio grupo profesional.
El objetivo de esta reordenación es identificar dentro del grupo profesional  los distintos puestos de trabajo dependiendo del servicio que se realiza, desarrollando las funciones generales del grupo y las tareas específicas según el departamento o el propio puesto de trabajo, creando las divisiones correspondientes.
 Se debate sobre los distintos puestos de trabajo y las funciones que desarrollan, tanto de la mencionada reordenación así como de algunas posibles modificaciones en el texto para adecuarlo a las funciones, clarificar el sentido  o corregir errores observados.
Igualmente se incorporarán funciones de determinados puestos de trabajo que no estaban definidos (por ejemplo dentro de grupo profesional de Auxiliar el de Socorrista) o que en el momento de la firma del Convenio no se prestaba ese servicio (por ejemplo dentro de Oficial 1ª el personal de actividades del Centro de Mayores).
En este punto, los representantes de CCOO plantean una cuestión acerca de los grupos profesionales en algunos casos concretos donde observan que trabajadores con las mismas funciones dentro del mismo departamento están en distintos grupos.
Es el caso de  los taquilleros-socorristas (grupo Auxiliar Oficios Varios), que deberían estar encuadrados en el mismo grupo que los socorristas (Auxiliar) al realizar las funciones propias de socorrista habitualmente y además se les exige el título de socorrista, por tanto la propuesta de los representantes de CCOO es que se unifique a todos al grupo de Auxiliar quedando en una denominación única.
Igualmente, en el caso de una trabajadora del Centro de Mayores que viene realizando las funciones de profesora de actividades con el grupo de Oficial 2ª especialista cuando el resto de profesores de actividades son Oficial 1ª, del mismo modo la propuesta es la unificación de todos a este grupo.
Estas dos propuestas son aceptadas por todas las partes de esta Comisión Paritaria.
 También plantean los representantes de CCOO que, vistas las funciones, estipuladas por la propia Empresa como por el Ayuntamiento (cliente del servicio), de las auxiliares de Biblioteca, deberían pertenecer al grupo profesional Oficial 1ª, tanto por la titulación exigida como por las propias funciones y experiencia pedida para su puesto de trabajo.
La Dirección de la Empresa estudiará este caso, por motivos presupuestarios no es viable esta petición actualmente,  para el año próximo  solicitar al Ayuntamiento esta demanda para ver si es posible un aumento presupuestario en este departamento.
 Una vez acordados los detalles de las posibles modificaciones de este anexo I (grupos profesionales) se presentará para la firma dentro de esta Comisión Paritaria en posteriores reuniones. Se continúa con este debate observando cada grupo profesional y sus funciones.
 Se convoca a esta Comisión para la siguiente reunión el próximo día 14 de Marzo a las 12:00h.


ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 14 de Marzo  de 2017 a las 12:30h. la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio, compuesta por:
José Mª Dorado Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores, vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
 con el único punto en el  orden del día: Revisión del Convenio Colectivo de la EMS
Se presenta el Acta de la reunión del pasado día 22 de Febrero de 2017, quedando pendiente de la firma.
 Continuando con esta revisión del Convenio:
ARTÍCULO 33. LICENCIAS RETRIBUIDAS. APARTADO B)
Ante algunas dudas en la interpretación de este apartado b), surgidas recientemente, en especial a la consideración de los días especificados en el mismo y su condición como laborables o no, además de la particularidad de que alguno de esos días cierra la empresa, se acuerda el siguiente redactado:
“ b) Semana Santa y Navidad
Los días de Sábado Santo y el sábado de las fiestas patronales de Tres Cantos se considerarán como días festivos laborables.
Los días 24, 25 y 31 de Diciembre y los días 1 y 6 de Enero se considerarán festivos no laborables. En estos días no laborables la Dirección de la Empresa se reserva el derecho de señalar los servicios que considere imprescindibles y en este supuesto los trabajadores afectados disfrutarán de tiempo de descanso alternativo.”
ARTÍCULO 42. FONDOS PARA ANTICIPOS REINTEGRABLES
Se acuerda cambiar el segundo párrafo de este artículo, para establecer unas pautas más claras en la concesión del anticipo reintegrable solicitado por el trabajador:
“El trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar un anticipo reintegrable de hasta  cuatro mensualidades de su salario. La amortización de dicho anticipo, sin ningún tipo de interés, se realizará en los siguientes plazos:  hasta  18 meses si la cantidad solicitada es  menor a la equivalente a dos mensualidades del trabajador y hasta 36 meses si la cantidad solicitada es igual o superior a dos mensualidades.”
ANEXO I .GRUPOS PROFESIONALES
Se continúa debatiendo acerca de las funciones en los distintos grupos profesionales para una mejor aclaración al respecto dentro de lo ya expuesto en anteriores reuniones.
El representante de UGT presenta un documento con una serie de cambios de nombre de los grupos profesionales, con especificaciones genéricas según titulaciones académicas y funciones de distintas estructuras profesionales.
La Dirección de la Empresa recuerda que no estamos negociando el Convenio  ni pretende hacer más cambios que lo ya hablado en todas las reuniones, esto es, aclarar lo que sea posible según los trabajos desempeñados, añadir funciones en puestos que no estaban reflejados en el Convenio y ordenar los distintos grupos según lo desarrollado por servicios.
 Se convoca a esta Comisión para la siguiente reunión el próximo día 4 de Abril a las 10:30h.


ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 4 de Abril  de 2017 a las 10:30h. la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio, compuesta por:
 José Mª Dorado Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores, vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
 con el único punto en el  orden del día: Revisión del Convenio Colectivo de la EMS
Se presenta el Acta de la reunión del pasado día 14 de Marzo de 2017, quedando pendiente de la firma.
Continuando con esta revisión del Convenio:
ANEXO I . GRUPOS PROFESIONALES. b.- DEFINICIÓN DE NIVELES PROFESIONALES
Se acuerda establecer de la siguiente forma este apartado de definiciones  de niveles profesionales, con el propósito de ordenar de una manera más intuitiva algunos grupos o niveles donde existen distintos puestos de trabajo o servicios, añadir algunas funciones de puestos que no estaban contemplados y aclarar algunas funciones en dichos niveles.
B.- DEFINICIONES DE NIVELES PROFESIONALES:
DIRECTOR DE ÁREA
Pertenecen a esta categoría los trabajadores  a los que les exija estar en posesión del correspondiente título superior correspondiente  a su área.
Las funciones consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con un grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, coordinando las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad.
TITULADO SUPERIOR
Pertenecen a este nivel los trabajadores, que en posesión del correspondiente título superior universitario, realizan funciones específicas de dicha titulación y labores acordes a su especialización.
TITULADO MEDIO
Pertenecen a este nivel los trabajadores, que en posesión del correspondiente título medio universitario, con un conocimiento extenso (teórico y práctico), realizan labores administrativas o propias de su especialidad. Además, en su caso, la supervisión de las diferentes áreas y servicios que componen la empresa. Asimismo asumirá funciones específicas de coordinación de área en ausencia de los responsables de la misma.
 JEFE DE ÁREA
 Pertenecen  a este nivel los trabajadores que, conociendo a la perfección un determinado servicio o actividad y bajo la dependencia directa del titulado medio y/o de la gerencia, de quien reciben instrucciones genéricas, con autonomía y responsabilidad dirigen y coordinan a los trabajadores de su área de actividad y servicio.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
  •          Organizar el trabajo del personal a su cargo, supervisando su correcta ejecución, con su colaboración.
  •          Velar por la seguridad laboral, según la legislación vigente, del personal a su cargo.
  •          Analizar y resolver los problemas técnicos relativos a su trabajo.
  •          Efectuar las anotaciones pertinentes en los libros de mantenimiento y reparaciones en su ámbito de responsabilidad, así como cumplimentar los partes de trabajo.
  •          Informar sobre las necesidades de material, así como su idoneidad, y suministrarlos en caso de ausencia de los mismos.
  •          Reciclaje y actualización de las diferentes normas relacionadas con el desempeño de un correcto servicio.
  •          Permiso de conducir para poder tener una mayor movilidad y poder desplazarse en el transcurso de su jornada laboral por los diferentes centros municipales.                                                                                                     Los trabajadores que ostenten este nivel deberán denominarse  dependiendo del área de actividad en que se presten sus servicios, no pudiendo ejercer sus responsabilidades sobre trabajadores de otras áreas o servicios distintos al suyo.

SUBCOORDINADOR DE SERVICIO
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, conociendo a la perfección un determinado servicio o actividad y bajo la dependencia directa del jefe de área, del que reciben instrucciones genéricas, con autonomía y responsabilidad, dirigen y coordinan a los trabajadores de su área de actividad o servicio.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
  • Seguimiento y control de las órdenes de trabajo encomendadas a los trabajadores de su especialidad por el jefe de área.
  • Velar por la seguridad del personal a su cargo.
  • Analizar y resolver los problemas técnicos relativos a su trabajo.
  • Informar sobre las necesidades de material así como su idoneidad y suministrarlos en caso de carencia de los mismos.
  • Permiso de conducir para poder una mayor movilidad y poder desplazarse en el curso de su jornada laboral por los diferentes centros municipales.
  • Cuidado y conservación de los útiles y herramientas propios de su puesto de trabajo.
Los trabajadores que ostenten esta categoría deberán denominarse dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios y no pudiendo ejercer sus responsabilidades sobre trabajadores de otras áreas o servicios distintos al suyo.


OFICIAL DE PRIMERA
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, con un conocimiento completo (teórico y práctico) de una especialidad u oficio determinado, realizan sus funciones dentro del ámbito de las instalaciones y enseres municipales de Tres Cantos, con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos de su especialidad u oficio, recibiendo instrucciones genéricas de su jefe de área o trabajador de  superior categoría de su especialidad.
Oficial de 1ª Mantenimiento
Son tareas fundamentales de este nivel, según su especialidad, las siguientes:
  • Operaciones de mantenimiento de los centros y sus dependencias, así como la realización de reparaciones en los mismos.
  • Realización de mediciones e interpretación  de planos y croquis.
  • Cumplimentación de los partes de trabajo y verificación de aparatos e instalaciones.
  • Coordinación del trabajo de los trabajadores de niveles inferiores de su especialidad.
  • Cuidado y conservación de los útiles y herramientas propios de su oficio.
Se entenderán como oficio, entre otros, dentro de las especialidades, los siguientes:
Construcción, albañilería y pocería;  fontanería y climatización; mecánica; electricidad; pintura; jardinería.

Oficial de 1º  Actividades
Son tareas fundamentales de este nivel, según su especialidad, las siguientes:
  • Animación socio-cultural.
  • Organización e impartición de clases, talleres y eventos propios de la especialidad concreta de la actividad.
  • Elaboración y redacción de documentación para la actividad.
  •  Atención e información al público. 
OFICIAL DE SEGUNDA ESPECIALISTA
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, con un conocimiento completo (teórico y práctico) de una especialidad determinada, realizan funciones, en sus respectivas especialidades, con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos de su especialidad, bajo la dependencia directa de un trabajador de superior categoría de su especialidad.
Son tareas fundamentales de este nivel, según su especialidad, las siguientes:
Oficial de segunda especialista Administrativo.
·         Cumplimentar fichas de control y seguimiento de la actividad administrativa.
·         Gestionar pedidos, suministros y almacenaje.
·         Transcribir datos  y realizar cálculos de estadística elemental.
·         Redactar correspondencia  con iniciativa propia.
·         Conocimientos amplios de los sistemas ofimáticos.
·         Cuidado y conservación de los útiles y herramientas propios de su puesto de trabajo.

Oficial de segunda especialista Maquinista
·         Con la acreditación del correspondiente título correspondiente,  control y análisis de la calidad del agua de las piscinas municipales.
·         Manejo de las máquinas y mecanismos de funcionamiento de las piscinas municipales, así como su conservación y mantenimiento.
·         Informar de los desperfectos y deficiencias para su corrección.
·         Cuidado y conservación de los útiles y herramientas propios de su puesto de trabajo.

OFICIAL DE SEGUNDA
Pertenecen a este nivel los trabajadores, bajo la dependencia directa de un jefe de área o de un trabajador de superior categoría, que, sin un conocimiento total y completo de un oficio determinado, pero con conocimientos teóricos y prácticos elementales, realizan funciones en sus respectivas especialidades, excepto en el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) en el que se exigirá la habilitación oficial correspondiente al puesto a desarrollar.

-Son tareas generales fundamentales de este nivel las siguientes:
  • Velar por la conservación y limpieza de los útiles y herramientas propias de su trabajo.
  • Informar a la persona responsable de su  servicio de  las anomalías o incidencias detectadas.
  • Atención e información al público.


-Además, son tareas fundamentales, según su especialidad, las siguientes:

Oficial de segunda Mantenimiento
  • Operaciones de mantenimiento general, así como la realización de reparaciones sencillas.
  • Mediciones sencillas en las operaciones de mantenimiento.
  • Colaboración en las tareas de comprobación periódica de máquinas e instalaciones.

Oficial de segunda Administrativo
  • Conocimientos y manejo de sistemas ofimáticos.
  • Ordenación y movimiento de archivos.
  • Anotación y registro de documentos.
  • Operaciones de cálculo.

Oficial de segunda Conservación Instalaciones Deportivas
  • Operaciones de explotación  y conservación, de las Instalaciones y sus dependencias, así como la realización de reparaciones sencillas en las mismas.
  • Puesta a punto de las Instalaciones, según las exigencias de los Reglamentos e instrucciones cuidando de la limpieza de pistas Polideportivas.
  • Alquiler y reserva de pistas Polideportivas según Ordenanzas Municipales.
  • Vigilancia de las Instalaciones y apertura y cierre de las instalaciones deportivas municipales.

Oficial de segunda Atención al Ciudadano
  • Atención presencial, telefónica y telemática de las demandas de los ciudadanos.
  • Información al ciudadano.
  • Ordenación y movimientos de archivos.
  • Anotación y registro de documentos.

Oficial de segunda Biblioteca
  • Atención a usuarios y apoyo general del servicio.
  • Manejo ofimático de catalogación, clasificación y ordenación.
  • Colaboración en tareas de catalogación y animación a la lectura.
  • Mantenimiento y préstamo de la colección.
  • Realización de inventarios.
  • Conocimiento y manejo de la gestión bibliotecaria.
  • Búsquedas bibliográficas de información.

Oficial de segunda S.A.D.
  • Aseo personal de los usuarios de ayuda a domicilio
  • Ayuda o apoyo a la movilidad del usuario de ayuda a domicilio
  • Dar aviso al jefe de área de cualquier circunstancia o alteración en el estado del usuario de ayuda a domicilio.
  • Limpieza cotidiana de la vivienda del usuario de ayuda a domicilio.
  • Realización de las compras domésticas del usuario de ayuda a domicilio.
AUXILIAR
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin un conocimiento total y completo de un oficio determinado, pero con conocimientos teóricos y prácticos elementales, realizan funciones de su especialidad, que habiendo alcanzado plenitud de conocimientos para el manejo de útiles y maquinaria para la realizar su trabajo con cierta práctica y especialización, bajo la dependencia directa de un Jefe de Área o un trabajador de superior categoría.
-Son tareas generales fundamentales de este nivel las siguientes:
  • Colaborar en todos aquellos trabajos que sea precisos para la conservación y limpieza de las instalaciones.
  • Apertura y cierre de las instalaciones.
  • Tomar nota y dar cuenta a sus superiores de cuantas anomalías e incidencias observen en el centro.
  • Montaje y desmontaje de útiles y material.
 -Además, son tareas fundamentales, según su especialidad, las siguientes:

Auxiliar Conservación Instalaciones Deportivas
  • Vigilar el buen funcionamiento de las Instalaciones, atendiendo reparaciones básicas que no requieran especial cualificación.
  • Manejo de útiles manuales o mecánicos sin complejidad para la conservación de las instalaciones.
  • Limpieza y conservación de las instalaciones municipales.
 Auxiliar Socorrista
  • Trabajador en posesión del correspondiente título oficial de socorrismo acuático
  • Vigilancia y prevención de accidentes en las piscinas municipales
  • Ayuda y primeros auxilios a usuarios necesitados.
  • Información y venta en las taquillas de las piscinas municipales
  • Control del cumplimiento por los usuarios de la normativa vigente en las piscinas municipales.
  • Limpieza del vaso de la piscina y aledaños (playas, pediluvios…) cuando no esté abierto al público.
Auxiliar Limpieza
  • Tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido con maquinaria de tipo industrial.
  • Limpieza y conservación de superficies acristaladas.

Auxiliar Control de accesos y taquillaje
  • Venta del taquillaje en eventos de instalaciones municipales.
  • Control y vigilancia de instalaciones municipales.
AUXILIAR DE OFICIOS VARIOS
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, sin un conocimiento total y completo de un oficio determinado, pero con conocimientos teóricos y prácticas elementales, realizan funciones en sus respectivas especialidades sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida, bajo la coordinación y supervisión de un jefe de área  o trabajador de superior categoría.
-Son tareas generales fundamentales de este nivel las siguientes:
  • Comunicar al inmediato superior las posibles incidencias acontecidas en su turno.
  • Apertura y cierre de las instalaciones.
  • Limpieza general de las instalaciones.
-Además, son tareas fundamentales, según su especialidad, las siguientes:

 Auxiliar de oficios varios Limpieza
  • Tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, de suelo, paredes, techos, mobiliario, etc.
Auxiliar de oficios varios Vigilante Piscinas
  • Vigilar y controlar los accesos de la instalación donde presten servicio en las piscinas de verano.
  • Riego y tareas de conservación sencillas en las piscinas municipales.
Auxiliar de oficios varios Taquillero de piscinas
  • Control y vigilancia del acceso.
  • Cobro de las entradas de las piscinas de verano.

Una vez revisado este Convenio Colectivo, se presentan todas las actas a esta Comisión Paritaria y se repasan nuevamente para subsanar posibles erratas u observaciones al respecto.
En la próxima reunión de esta Comisión Paritaria, sin fecha definida, se firmarán las citadas actas y se elaborará un acta complementaria al IV Convenio Colectivo con lo acordado, hasta ese momento se podrán por todas las partes comunicar posibles modificaciones de lo redactado atendiendo a errores observados o a una mejor aclaración del objeto de esta revisión.







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