Tres Cantos

miércoles, 17 de diciembre de 2014

PLAN DE PENSIONES


En nuestro Convenio Colectivo, art.43, está reflejado el Plan de Pensiones, que ahora y después de varios años de intentar constituirlo, se va a hacer realidad el plasmar lo reflejado en el Convenio con la elaboración del Plan.
El primer paso fue la creación de la comisión de control, hecho que ocurrió en la Asamblea de trabajadores del pasado día 24 de Abril de 2014. Ahora estamos, como vimos en la pasada Asamblea del 20 de Noviembre, en la decisión de cómo repartir entre los trabajadores la aportación disponible anual para el Plan de Pensiones.

Esta cantidad anual viene dispuesta en el art. 43 del Convenio Colectivo (prestaciones sociales): del 1,25% de la masa salarial total, 2/3 irá destinado al Fondo de Acción Social y el resto a la aportación al Plan de Pensiones más lo que sobre de Fondo de Acción Social. Por ejemplo, si la masa salarial total de un año es de 5000000 €, y sobra del Fondo de Acción Social 10000 €, la aportación de ese año al Plan de Pensiones sería aproximadamente de unos 30000 €. Ésta es la cantidad que habría que repartir ese año entre los trabajadores.
¿Cómo se reparte esa cantidad?, de la manera que decidamos los trabajadores, la propuesta explicada en la última Asamblea por parte del Comité de Empresa y de la Sección Sindical de CC.OO. es repartirla a todos los trabajadores por igual, ya que este derecho no se descuenta del salario de los trabajadores, no sale de la nómina por el trabajo realizado sino que es una aportación a cobrar en el momento de la jubilación como prestación social tal como marca el Convenio.
Otra propuesta presentada en la Asamblea fue repartir esa cantidad según la masa salarial de cada trabajador y la jornada que realice, presentada curiosamente por trabajadores que son de los que más cobran. Nosotros entendemos que, al ser una prestación social que no depende del trabajo realizado, sea para todos igual. Otra cosa son las prestaciones por jubilación de la Seguridad Social, ahí sí y esto no cambia con el Plan, cuando un trabajador se jubile cobrará con arreglo a sus cotizaciones.

También recordar que desde 2012 no se puede aportar cantidad alguna al Plan de Pensiones debido al RDL 20/2011 de 20 de Diciembre

 Las cantidades son anuales, por tanto la aportación sería desde la incorporación de este derecho, el Plan de Pensiones, al Convenio, es decir desde 1998 hasta el año de jubilación. Esto es, las cantidades de cada trabajador serían la aportación anual por los años trabajados en la empresa.

QUÉ ES UN PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO

 Es una modalidad de plan de pensiones, el Plan de Pensiones de Empleo de aportación definida es el que tenemos en nuestro Convenio, es un sistema de previsión social promovido por una empresa a favor de sus empleados que tiene por objeto otorgar prestaciones para las contingencias de jubilación, fallecimiento o incapacidad total o absoluta. Otras contingencias posibles reguladas podrían ser enfermedad grave o dependencia.

  Los planes de pensiones vienen regulados por la ley: RDL 1/2002 de 29 de Noviembre y el reglamento: RD 304/2004 de 20 de Febrero

REGLAMENTO DEL PLAN

Normas de funcionamiento del Plan. Se establecerá este reglamento con todas las generalidades y especificaciones donde, entre otras, vendrán reflejados:

* PROMOTOR: empresa que promueve el plan, la EMS.
*PARTÍCIPE: empleado del promotor en cuyo favor se constituye el Plan, los trabajadores de la EMS.
*BENEFICIARIO: en caso de jubilación o invalidez el propio partícipe, en caso de fallecimiento las personas por él designadas o los herederos legales.
*APORTACIONES: ingresos periódicos, las cantidades definidas en el Convenio con el reparto acordado.
*PRESTACIONES: efectivo que se cobra del Plan una vez se alcanza la condición de beneficiario.
*FONDO DE PENSIONES: todos los planes se deben integrar en un fondo de pensiones.
*NO DISCRIMINACIÓN: todos los trabajadores deben tener acceso al Plan, la Ley dice que todos aquellos con 2 años de antigüedad en la empresa, independientemente de su relación laboral; nosotros hemos propuesto bajar esta antigüedad a 1 año.
*IRREVOCABILIDAD DE LAS APORTACIONES: las contribuciones de los promotores a planes de pensiones de empleo tendrán carácter irrevocable.
*CAPITALIZACIÓN: los planes de pensiones se instrumentan mediante sistemas financieros o actuariales de capitalización.
*GASTOS DE GESTIÓN
*CARACTERÍSTICAS: derechos y obligaciones del promotor, partícipes y beneficiarios; documentación; formas del cobro de las prestaciones; criterios de modificación, etc...


COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN

Son los representantes del promotor (empresa) y partícipes (trabajadores), en nuestro caso dos por cada parte, se encargarán de la supervisión del Plan y de la buena gestión financiera de la entidad gestora (el banco).
En el reglamento de esta comisión, incluida en el reglamento del Plan, se especificará sus funciones y procedimientos. Se establecerá aquí la forma de elección de los representantes, el periodo, forma de revocación y demás especificaciones.

OTROS DATOS DE INTERÉS

* La tributación de las aportaciones por IRPF del partícipe (trabajador) es neutra, suma como ingreso y se deduce de la base imponible, por tanto no se descuenta por renta. Las prestaciones (cuando se cobre) tributarán lo marcado en el momento y las cotizaciones, igualmente, lo que establezca la Seguridad Social.
*Para el promotor (empresa) las aportaciones serán gasto fiscalmente deducible del impuesto de sociedades.
*No tributa por sucesiones y donaciones.
*Se puede cambiar de un fondo a otro y cambiar el plan de pensiones.
*Es posible las aportaciones individuales, pero con funcionamiento aparte.
*Los trabajadores que dejen la empresa tendrán todos los derechos consolidados, se podrá cambiar a otro plan o recibir la prestación de lo consolidado en el momento de la jubilación.
*Todos los partícipes (trabajadores) podrán se electores o elegibles para la comisión de control y proponer cualquier modificación. Tendrán derecho a estar informados de la evolución del Plan.
*Los partícipes (trabajadores) tienen la titularidad de los recursos patrimoniales del Plan y causar derecho a las prestaciones del mismo.
*Los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo o traba judicial o administrativa, hasta el momento de la prestación.



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